Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad las siguientes:
El haber incurrido dentro de los tres (3) años anteriores en infracciones disciplinarias graves o muy graves que dieren lugar a la aplicación de alguna sanción;
El reincidir en la comisión de infracciones leves en los doce (12) meses inmediatamente anteriores;
El haber procedido por motivos innobles o fútiles:
El haber preparado ponderadamente la infracción;
El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas;
El haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra;
El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la infracción.