Todo Juez ante quien se presente una demanda civil sobre el dominio u otro derecho real principal constituido sobre un inmueble o acerca de una universalidad de bienes en que figuren inmuebles, ordenará que se tome razón de aquélla en el libro de registro de demandas civiles.
"La orden de registro la dictara el Juez en el mismo auto en que se acepte la demanda, y la comunicare al registrador en el acto para que este la inscriba inmediatamente.
"El Juez por medio de un oficio escrito en papel común hará saber al Registrador lo siguiente: Entre que personas versa la demanda, el nombre de la propiedad inmueble, su situación y linderos. Verificada la inscripción por el Registrador, se considerara en litigio la cosa para los efectos del artículo 1521 del Código Civil.
"Terminado el juicio por sentencia o desistimiento, el Juez ordenara la cancelación de la inscripción.