Micelio

Artículo 15

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Relaciones con el Fondo Común para los Productos Básicos

1.

La organización aprovechará plenamente los servicios del Fondo Común para los Productos Básicos.

2.

Con respecto a la ejecución de cualquier proyecto realizado conforme al párrafo 1 de este artículo, la organización no actuará de organismo de ejecución ni contraerá ninguna obligación financiera por las garantías dadas por los Miembros u otras entidades. No se podrá imputar a ningún Miembro, por ser Miembro de la organización, ninguna responsabilidad por los préstamos concedidos o los empréstitos tomados por otro Miembro o entidad en relación con esos proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1999