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Artículo 1

A Partir Del 15 De Diciembre Las Administraciones Principales De Correos Del País Quedarán Organizadas En La Forma Siguiente: Administración Central De Correos De Bogotá

Decreto 2987 de 1936 · Por el cual se reorganizan las Administraciones de Correos (Principales) de la Republica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 15 de diciembre las Administraciones Principales de correos del país quedarán organizadas en la forma siguiente: Administración Central de Correos de Bogotá. Administración Principal de primera clase: Agencia Postal de Barranquilla, administraciones Principales de Medellín y Cali. Administraciones Principales de segunda clase: Agencias Postales de Buenaventura y Cartagena, Administraciones Principales de Bucaramanga y Manizales. Administraciones Principales de tercera clase: Agencia Postal de Santa Marta y Administraciones Principales de Cúcuta, Ibagué, Neiva, Tunja, Popayán y Pasto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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