°. A partir del 15 de diciembre las Administraciones Principales de correos del país quedarán organizadas en la forma siguiente: Administración Central de Correos de Bogotá. Administración Principal de primera clase: Agencia Postal de Barranquilla, administraciones Principales de Medellín y Cali. Administraciones Principales de segunda clase: Agencias Postales de Buenaventura y Cartagena, Administraciones Principales de Bucaramanga y Manizales. Administraciones Principales de tercera clase: Agencia Postal de Santa Marta y Administraciones Principales de Cúcuta, Ibagué, Neiva, Tunja, Popayán y Pasto.
Decreto 2987 de 1936 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 15 De Diciembre Las Administraciones Principales De Correos Del País Quedarán Organizadas En La Forma Siguiente: Administración Central De Correos De Bogotá
Decreto 2987 de 1936 · Por el cual se reorganizan las Administraciones de Correos (Principales) de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.