Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de los trabajos de exploración o al vencimiento del término de duración de la licencia y de la prórroga, si la hubiere, el explorador manifestará por escrito si desea celebrar el contrato de concesión. Aprobados los informes y documentos que presente el interesado, relacionados con los trabajos de exploración, se suscribirá el contrato de concesión, que debe cumplir con las formalidades previstas en los Decretos 1275 de 1970 y 3050 de 1984.
Decreto 384 de 1985 →Vigente
Artículo 19
Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.