Micelio

Artículo 19

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de los trabajos de exploración o al vencimiento del término de duración de la licencia y de la prórroga, si la hubiere, el explorador manifestará por escrito si desea celebrar el contrato de concesión. Aprobados los informes y documentos que presente el interesado, relacionados con los trabajos de exploración, se suscribirá el contrato de concesión, que debe cumplir con las formalidades previstas en los Decretos 1275 de 1970 y 3050 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1985