Micelio

Artículo 4

Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Por la escritura de que trata el artículo anterior, no quedará cancelada la que asegura orijinariamente el crédito a que se refiera la próroga; pues la cancelación de cada una de esas escrituras será ordenada por acto separado, luego que se haya recibido en la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional la nueva que la reemplace, si estuviere arreglada a las prevenciones de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18690731 de 1869