Micelio

Artículo 1

Decreto 1107 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ramo de Navegación y Puertos – Ministerio de Obras Públicas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, todas las Agencias y Comisionistas de Transportes Fluviales que funcionan en el país o que en el futuro se establecieren, tendrán que llevar la aprobación de la Intendencia Fluvial de Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1107 de 1954