Micelio

Artículo 1

Transformación Y Naturaleza Jurídica

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transfórmese el Instituto de Estudios del Ministerio público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público organizada como un ente universitario autónomo estatal del orden nacional de carácter especial, vinculado a la Procuraduría General de la Nación, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal.

Parágrafo 1

La Universidad del Ministerio Público, operará con planta de personal que se adopte para su funcionamiento o mediante Convenios con otras Universidades, Centros o Institutos de investigación.

Parágrafo 2

La transformación del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público no requiere de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30 de 1992.

Parágrafo 3

En ningún caso la vinculación a los órganos del Ministerio Público podrá interpretarse como subordinación funcional o pérdida de autonomía universitaria.

Parágrafo 4

La Universidad del Ministerio Público podrá gestionar recursos de cooperación internacional, alianzas público privadas, y donaciones, con fines exclusivamente académicos, de investigación o fortalecimiento institucional, de conformidad con sus estatutos, la Constitución Política y la ley.

Parágrafo 5

En el cumplimiento de su objeto, la Universidad del Ministerio Público orientará sus procesos académicos, administrativos e investigativos con un enfoque de derechos humanos, diferencial e interseccional, reconociendo y respetando la diversidad étnica, cultural, de género, generacional, territorial y de orientación sexual, así como los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad o especial protección constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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