El Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines podrá autorizar la apertura de Consejos Seccionales en caso de solicitud expresa de los departamentos. Para el efecto, el departamento respectivo deberá demostrar que en su jurisdicción existen instituciones de educación superior con programas con registro calificado en las áreas señaladas en la Ley 392 de 1997. El reglamento interno del Consejo Profesional Nacional determinará el procedimiento y trámite de las solicitudes de apertura de los Consejos Seccionales, requisitos, y demás aspectos de su creación.
Decreto 3861 de 2005 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3861 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.