Micelio

Artículo 2

Decreto 996 de 1883 · Dictado en ejecución de la ley 40 del presente año, sobre las reglas que para el pago de las pensiones deben observarse

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las pensiones por invalidez absoluta re pagarán en dinero sonante hasta la concurrencia de veinte pesos ($ 20) y una tercera parte de la suma restante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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