Efectividad de las garantías. Cuando se imponga sanción a los Usuarios Aduaneros Permanentes, por la comisión de una falta que de lugar a hacer efectiva la garantía constituida, deberá aplicarse el procedimiento especial establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La División de liquidación o la dependencia que haga sus veces en la correspondiente Administración solicitara a la Subdirección Operativa la remisión de la póliza respectiva. El acto administrativo ejecutoriado que ordene hacer efectiva la garantía, junto con el original de la póliza, constituyen el titulo ejecutivo fundamento de la acción de cobro. Ejecutoriado el acto administrativo que ordene hacer efectiva la garantía aun Usuario Aduanero Permanente, se dará traslado de la actuación a la División de Cobranzas o a la dependencia que haga sus veces en la correspondiente Administración para que inicie el proceso de cobro respectivo.
Decreto 1828 de 1996 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.