Micelio

Artículo 17

Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La emisión de los títulos de deuda interna de la Nación previstos en el inciso segundo del artículo 1° de la presente Ley, sólo requerirá el concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y la orden de emisión impartida mediante Decreto ejecutivo originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Cuando se trate de recursos destinados a financiar proyectos específicos de inversión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público- informará al Departamento Nacional de Planeación previa la emisión de los títulos de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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