Micelio

Artículo 5

Funciones

Decreto 1340 de 2020 · Por el cual se crea y regula la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. La comisión Intersectorial para la Economía Solidaria ejercerá las siguientes funciones

1.

Impartir directrices para la formulación, análisis de alternativas y diseño de la política pública de la economía solidaria, a través del estudio de las problemáticas identificadas, sus causas probables y efectos, así como con el planteamiento de objetivos y acciones para su solución.

2.

Coordinar y articular el diseño y adopción de una política pública integral estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, con especial énfasis en la economía solidaria rural y campesina, con enfoque de equidad de género, en favor de la madres cabeza de hogar y por el emprendimiento y asociatividad de la juventud y los trabajadores.

3.

Impartir lineamientos para que la política que se formule para el desarrollo de la economía solidaria se articule con otras políticas de desarrollo económico y empresarial, bajo un enfoque intersectorial y multinivel.

4.

Coordinar y articular a las entidades responsables de ejecutar los planes, programas y acciones en materia de economía solidaria con el fin de que respondan a la política pública formulada para el desarrollo del sector solidario.

5.

Articular con los actores que participan en la evaluación de la política pública de la economía solidaria para contribuir al logro de las metas, a través de la identificación y definición de oportunidades de mejora. 6. propiciar la evaluación de la normatividad del sector de la economía solidaria y proponer a las autoridades competentes las modificaciones a que haya lugar. 7. Coordinar y recomendar a las diferentes entidades del Gobierno Nacional encaminadas a cumplir con los fines constitucionales del artículo 65 de la Constitución política, la articulación de esfuerzos para procurar el abastecimiento suficiente de los consumidores nacionales a través de la adopción de programas de aceleración de competitividad de las asociaciones de productores y la articulación de estos esquemas asociativos con modelos de producción de gran escala a nivel nacional. 8. Conformar los grupos técnicos interinstitucionales que considere necesario para el cumplimiento de las funciones de la comisión. 9. Adoptar su propio reglamento.

Parágrafo

La Comisión adoptará su reglamento dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto la comisión adoptará el plan de acción para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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