Cada uno de los Ministerios de la Rama Educativa procederá a dictar las medidas de su competencia que deban tener necesaria aplicación en el Departamento de Córdoba, como entidad administrativa independiente, vigilando desde la vigencia de este Decreto que aquellas providencias presupuestales, económicas, fiscales y administrativas en general, que hayan sido previstas para el Departamento de Bolívar, tengan cumplido efecto, desde el 18 de junio del presente año, en el nuevo Departamento, en lo correspondiente y proporcionado.
Artículo 16
Cada Uno De Los Ministerios De La Rama Educativa Procederá A Dictar Las Medidas De Su Competencia Que Deban Tener Necesaria Aplicación En El Departamento De Córdoba, Como Entidad Administrativa Independiente, Vigilando Desde La Vigencia De Este Decreto Que Aquellas Providencias Presupuestales, Económicas, Fiscales Y Administrativas En General, Que Hayan Sido Previstas Para El Departamento De Bolívar, Tengan Cumplido Efecto, Desde El 18 De Junio Del Presente Año, En El Nuevo Departamento, En Lo Correspondiente Y Proporcionado
Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.