Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 4° Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 50.000.00 Suman los Contracréditos $ 50.000.00 Capítulo 3° Al artículo 28-A. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres en los Departamentos de Antioquia, Boyacá y Tolima, a razón de $ 15.000.00 por cada uno de estos Departamentos $ 45.000.00 Al artículo 28-B. Para dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres por el incendio del edificio de las galerías de la ciudad de Neiva, ocurrido el 26 de febrero pasado 5.000.00 Suman los créditos $ 50.000.00
Decreto 1332 de 1952 →Vigente
Artículo 29
Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 50
Decreto 1332 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.