Micelio

Artículo 30

Para La Destinación De Los Recursos Disponibles Ente Las Distintas Clases De Obras Previstas En El Presente Decreto, Dentro Del Cupo Correspondiente A Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, L Junta Directiva Oirá El Concepto De Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Y Acordará Con Ellos Los Planes Que Respondan De La Mejor Manera A Las Necesidades Peculiares De Cada Sección De País, La Prelación Que Deba Darse A Las Distintas Clases De Obras, Según Esas Mismas Necesidades Peculiares, Etc

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la destinación de los recursos disponibles ente las distintas clases de obras previstas en el presente Decreto, dentro del cupo correspondiente a cada Departamento, Intendencia o Comisaría, l Junta Directiva oirá el concepto de los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, y acordará con ellos los planes que respondan de la mejor manera a las necesidades peculiares de cada sección de país, la prelación que deba darse a las distintas clases de obras, según esas mismas necesidades peculiares, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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