Subrógase el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal por elsiguiente :
ARTICULO 220. Es presunción legal de responsabilidad en los delitos de falsificación o alteración de moneda ser el sindicado, a sabiendas, poseedor o mero tenedor de máquinas o instrumentos adecuados para la falsificación de monedas.
Constituye indicio de responsabilidad en dichos delitos, ser el sindicado, a sabiendas, poseedor o mero tenedor de moneda falsa.
Es presunción legal de responsilidad en los delitos de que tratan los articulo 1° y 2° de esta Ley, ser el sindicado, a sabiendas, poseedor o mero tenedor de substancias estupefacientes o plantas de las cuales puedan extraerse dichas substancias, cuando hubiere producido clandestinamente o fraudulentamente o sin permiso de las autoridades nacionales de higiene.