°. Corríjase el yerro de transcripción del artículo 35 de la ley 2197 de 2022, para ajustarlo conforme a lo aprobado en la fe de erratas publicada en la gaceta 1903 de Cámara y 1926 de 2021 del Senado de la República, presentada al texto conciliado. ARTÍCULO 35. Definición de Permiso. Permiso es la autorización que el Estado concede, a través del DDCAE, o quien haga de sus veces, a las personas naturales o jurídicas para el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, así como para su importación y exportación y comercialización.
El permiso para porte autoriza a su titular para llevar consigo en los lugares autorizados un (1) arma menos letal. Este permiso se expedirá por el término de tres (3) años. El permiso y, si es el caso, su renovación, dependerán de la no incursión en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 37 de esta ley.