Micelio

Artículo 22

Para Los Efectos Del Parágrafo Único Del Artículo 14 De La Ley 29 De 1973, Dentro Del Mismo Término A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Notarios Enviarán S La Superintendencia De Notariado Y Registro Certificados Suyos Sobre Los Siguientes Hechos: A) Número De Escrituras Autorizadas Por Ellos En El Mes Inmediatamente Anterior; B) El Cumplimiento De Sus Obligaciones Para Con La Superintendencia De Notariado Y Registro, El Fondo Nacional Del Notariado, El Colegio De Notarios, Las Entidades De Seguridad O Provisión Social, Sus Empleados Subalternos Y Las Demás Que Les Impongan Las Leyes

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del

Parágrafo único

del artículo 14 de la Ley 29 de 1973, dentro del mismo término a que se refiere el artículo anterior, los Notarios enviarán s la Superintendencia de Notariado y Registro certificados suyos sobre los siguientes hechos

a)

Número de escrituras autorizadas por ellos en el mes inmediatamente anterior;

b)

El cumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Nacional del Notariado, el Colegio de Notarios, las entidades de seguridad o provisión social, sus empleados subalternos y las demás que les impongan las leyes.

Parágrafo

No habrá lugar al pago de subsidio a quienes no hayan cumplido los requisitos establecidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1974