Micelio

Artículo 1

Junta Directiva

Decreto 4516 de 2007 · por el cual se modifica la conformación de la Junta Directiva del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Junta Directiva. La Junta Directiva del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Empresa Social del Estado, estará conformada por

1.

El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director del Instituto Nacional de Salud.

3.

Un investigador en el campo médico dermatológico, designado por y entre los miembros del Comité Científico del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Empresa Social del Estado.

4.

Un representante de un grupo de investigación en salud, designado por el Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.

5.

Dos (2) representantes elegidos por y entre los miembros de la Asociación de Usuarios del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta-Empresa Social del Estado. El Director del Centro tendrá derecho a voz pero no a voto y se desempeñará como secretario de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4516 de 2007