Emplazamiento para indagatoria. Cuando no fuere posible hallar al sindicado contra quien obre prueba suficiente para someterlo a indagatoria, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado durante diez días en la secretaría del juzgado y se publicará en carteles fijados en lugares públicos de la localidad. Si transcurrido este plazo no compareciere, se le declarará reo ausente, y se le nombra
Si el juez no ordenare la suspensión, el sindicado o su apoderado podrán solicitársela.
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