Articulo 2 º En los estatutos de la Corporación se concretarán todos los aspectos que la ley ordena respecto de esta clase de instituciones.
Decreto 620 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º En Los Estatutos De La Corporación Se Concretarán Todos Los Aspectos Que La Ley Ordena Respecto De Esta Clase De Instituciones
Decreto 620 de 1987 · por el cual se autoriza la participación de unas entidades públicas en la constitución de la Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia, Procomún.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.