Micelio

Artículo 39

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos generales señalados en este Decreto los mataderos clase III deberán disponer de las siguientes áreas y equipos básicos para su funcionamiento

1.

Area de protección sanitaria;

2.

Vías de acceso y patio de maniobras, cargue y descargue;

3.

Desembarcadero y corrales de sacrificio;

4.

Báscula para pesaje de ganado en pie;

5.

Sala de sacrificio;

6.

Depósito para decomisos;

7.

Sistema de faenamiento mecánico o manual;

8.

Area aislada para lavado, preparación y almacenamiento de estómagos y vísceras blancas;

9.

Area de almacenamiento de vísceras rojas;

10.

Area de cabezas y patas;

11.

Sala para almacenamiento de pieles;

12.

Sistema adecuado para el tratamiento o la eliminación sanitaria de aguas residuales;

13.

Sistema sanitario para almacenamiento de estiércol;

14.

Tanque de reserva de agua potable;

15.

Oficina de inspección Médico - Veterinaria;

16.

Oficinas o dependencias administrativas;

17.

Area para servicios varios y mantenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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