Además de los requisitos generales señalados en este Decreto los mataderos clase III deberán disponer de las siguientes áreas y equipos básicos para su funcionamiento
Area de protección sanitaria;
Vías de acceso y patio de maniobras, cargue y descargue;
Desembarcadero y corrales de sacrificio;
Báscula para pesaje de ganado en pie;
Sala de sacrificio;
Depósito para decomisos;
Sistema de faenamiento mecánico o manual;
Area aislada para lavado, preparación y almacenamiento de estómagos y vísceras blancas;
Area de almacenamiento de vísceras rojas;
Area de cabezas y patas;
Sala para almacenamiento de pieles;
Sistema adecuado para el tratamiento o la eliminación sanitaria de aguas residuales;
Sistema sanitario para almacenamiento de estiércol;
Tanque de reserva de agua potable;
Oficina de inspección Médico - Veterinaria;
Oficinas o dependencias administrativas;
Area para servicios varios y mantenimiento.