Micelio

Artículo 6

Solicitud Del Régimen De Tránsito

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Solicitud del Régimen de Tránsito. El Declarante podrá solicitar el tránsito aduanero de la mercancía, siempre y cuando venga consignada a una persona natural o jurídica domiciliada en una jurisdicción aduanera diferente a la de la Aduana de Ingreso, mediante la presentación de la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA, en la dependencia correspondiente de la Aduana de Partida.

Parágrafo 1

La Aduana de Partida aceptará la solicitud de tránsito aduanero con base en el conocimiento de embarque, guía área o carta de porte debidamente numerada y sellada ante la Aduana de Ingreso y con la factura comercial, proforma o cualquier documento comercial (original o copia) que determine su valor y naturaleza. Igualmente, deberá adjuntarse la remesa de carga en señal del compromiso adquirido por la empresa transportadora, responsabilizándose ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la realización de la operación de tránsito aduanero. Sólo se aceptarán solicitudes de tránsito aduanero cuando las mercancías en proceso de importación se encuentren en los lugares habilitados para su ingreso al territorio nacional.

Parágrafo 2

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará el tránsito aduanero entre zonas francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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