º. Solicitud del Régimen de Tránsito. El Declarante podrá solicitar el tránsito aduanero de la mercancía, siempre y cuando venga consignada a una persona natural o jurídica domiciliada en una jurisdicción aduanera diferente a la de la Aduana de Ingreso, mediante la presentación de la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA, en la dependencia correspondiente de la Aduana de Partida.
La Aduana de Partida aceptará la solicitud de tránsito aduanero con base en el conocimiento de embarque, guía área o carta de porte debidamente numerada y sellada ante la Aduana de Ingreso y con la factura comercial, proforma o cualquier documento comercial (original o copia) que determine su valor y naturaleza. Igualmente, deberá adjuntarse la remesa de carga en señal del compromiso adquirido por la empresa transportadora, responsabilizándose ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la realización de la operación de tránsito aduanero. Sólo se aceptarán solicitudes de tránsito aduanero cuando las mercancías en proceso de importación se encuentren en los lugares habilitados para su ingreso al territorio nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará el tránsito aduanero entre zonas francas.