Micelio

Artículo 14

Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de proponentes . Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de promulgación de este Decreto, el Ministerio de Comunicaciones abrirá un Registro de Proponentes Permanente, que estará abierto hasta un mes calendario anterior al día de apertura de la Licitación Pública de que trata este Decreto, en el que se clasificará y calificará, para efectos de inscripción, a las personas interesadas en participar en la Licitación del servicio de telefonía móvil celular, en las redes celulares A y B. Los proponentes se clasificarán en proponentes para la Red Celular A y proponentes para la Red Celular B, de conformidad con los artículos 6º y 7º de este Decreto. La calificación se hará con base en la capacidad económica y organizacional del proponente, su experiencia en administración y gestión de servicios y en telecomunicaciones, además de los otros criterios que señale el formulario establecido para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2824 de 1991