Micelio

Artículo 4

º

Decreto 511 de 1885 · Sobre presentación de ganados y creación de varios empleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4. El ofrecimiento de ganado deberá hacerse á la Secretaría del Tesoro veinticuatro horas después de publicado este decreto en el Diario Oficial, y de ahí en adelante podrá el Gobierno, si las necesidades lo exigen, expropiar ganado para el servicio de sus carnicerías, como está dispuesto en el artículo 2º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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