De la información financiera. La entidad recaudadora deberá remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, la siguiente información:
Informes semestrales de actividades operacionales, discriminados mes a mes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de cada semestre.
Con el respectivo informe se deberá allegar:
Balance y anexos,
Informe de gestión colectiva,
Análisis del presupuesto frente al real ejecutado.
Los semestres se contarán a partir del primero de enero de cada año.
Copia de los siguientes estados financieros comparados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dentro de los tres primeros meses de cada año:
Balance general,
Estado de flujo de efectivo,
Notas explicativas de los mismos,
Dictamen del revisor fiscal.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 60)