º La Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano, estará integrada así: - El Subdirector de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior. - Un representante del Instituto de Comercio Exterior -Incomex-. - Un representante de la Dirección General de Aduanas. - Un representante del Departamento del Amazonas. - Un representante del Departamento del Putumayo. - Un representante de la Cámara de Comercio del Amazonas. - Un representante de la Cámara de Comercio del Putumayo.
Decreto 211 de 1992 →Vigente
Artículo 3
La Comisión Administradora Nacional Del Convenio De Cooperación Aduanera Colombo-Peruano, Estará Integrada Así: - El Subdirector De Soberanía Territorial Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 211 de 1992 · por el cual se crea la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.