Micelio

Artículo 3

Decreto 2645 de 1956 · Por el cual se otorgan unas subvenciones anuales, se conceden unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El plazo de funcionamiento de la agencia será indefinido, pero podrá ser suspendido por los motivos siguientes: 1º Haber incurrido en un número de sanciones o multas que, a juicio de la División Nacional de Turismo, sean suficientes para considerar irregular el servicio prestado por la agencia; 2º Haber perdido la agencia según el balance, más del 50% del capital de constitución; 3º No haber cumplido las obligaciones establecidas en el artículo segundo de este Decreto, o haber ejecutado maniobras tendientes a burlarlas directa o indirectamente, lo cual deberá ser comprobado mediante las investigaciones correspondientes; 4º Negarse a suministrar a la División Nacional de Turismo, los datos estadísticos, financieros o de otra índole que estime convenientes; 5º La División Nacional de Turismo suspenderá definitivamente la licencia de funcionamiento de cualquiera, agencia; cuando de sus inversiones, propaganda y actividades en genera resulten actos demostrativos de subversión, ataques a la moral y a las buenas' costumbres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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