Procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita. A quien incurra en alguna de las infracciones formales leves previstas en el presente decreto, que no se encuentren sometidas a sanción de carácter pecuniario, se aplicará amonestación escrita, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento: Una vez establecida la ocurrencia de los hechos constitutivos de infracción, la dependencia competente enviará una comunicación al presunto infractor, identificando la misma, señalando la norma vulnerada y solicitando las explicaciones correspondientes, para lo cual se le otorgará el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de su notificación personal o por correo. Recibida la respuesta o finalizado el término anterior sin recibir respuesta a la comunicación, la autoridad aduanera tendrá un término de un (1) mes para proferir la decisión de amonestar al infractor o de archivar el trámite, con base en la información y pruebas de que disponga. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o por correo, el cual se decidirá de plano dentro del mes siguiente a su interposición. En firme la amonestación, se incorporará al registro electrónico de infractores que administre la Dirección de Fiscalización o la dependencia que haga sus veces. Cuando, no obstante la comisión de la infracción de que trata este artículo, a juicio del jefe de la dependencia que conoce de los hechos no se hubiere afectado el control, podrá abstenerse de promover el proceso administrativo sancionatorio; o darlo por terminado, si ya se hubiere iniciado Cuando la dependencia que administre el registro electrónico de Infractores encuentre que el número de amonestaciones impuestas a un determinado infractor pueden estar afectando el control o el debido cumplimiento a las formalidades aduaneras, reportará tal situación al sistema de gestión de riesgos. CAPÍTULO V Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 591
Procedimiento Para Imponer La Sanción De Amonestación Escrita
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.