Micelio

Artículo 18

Viceministerio De Las Mujeres

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viceministerio de las Mujeres. Son funciones del Viceministerio de las Mujeres, las siguientes

1.

Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad.

2.

Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersecto­rial e interinstitucional asociadas a temas de la competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por el o la Ministra(o).

3.

Dirigir el diseño e implementación de los instrumentos de seguimiento al cum­plimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y re­soluciones internacionales ratificadas por Colombia, que se relacionen con los derechos de las mujeres.

4.

Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Des­igualdad Poblacional e lnequidad Territorial, en cumplimiento de las disposicio­nes legales vigentes.

5.

Generar estrategias para promover la participación de las mujeres para facilitar la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia.

6.

Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad.

7.

Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyec­tos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República relacionados con la competencia de su despacho.

8.

Diseñar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana que permitan procesos de formación y difusión de los derechos de las mujeres, usando un lenguaje incluyente y otras formas comunicativas, de acuerdo con las disposiciones técnicas y legales vigentes.

9.

Ejercer como instancia rectora del Sistema Nacional de Mujeres, de acuerdo con lo establecido en la ley.

10.

Impartir directrices y liderar el posicionamiento de las mujeres en sus diversi­dades como agentes fundamentales de las estrategias del modelo de reconcilia­ción y convivencia nacional ante los diferentes tipos de violencia, utilizando la promoción cultural, educativa y económica como herramientas fundamentales para la consecución de las mismas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.

11.

Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territoria­lización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todo el territorio nacional.

12.

Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados a los temas de su competencia, de acuerdo con los linea­mientos institucionales fijados por el Ministerio.

13.

Coordinar y hacer seguimiento a las actividades de las direcciones adscritas a su despacho, de conformidad con las funciones y los planes, programas y proyectos del Ministerio.

14.

Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.

15.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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