Micelio

Artículo 7

Las Resoluciones Que Dicte El Gobierno Sobre Cancelación De Personerías Jurídicas, Surtirán Efectos Desde La Fecha En Que Se Produjo El Hecho O Situación Que Hizo Perder La Personería Jurídica; Pero Dejará A Salvo Los Derechos De Terceros Respecto De Los Actos O Contratos Verificados En El Tiempo Intermedio

Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las resoluciones que dicte el Gobierno sobre cancelación de personerías jurídicas, surtirán efectos desde la fecha en que se produjo el hecho o situación que hizo perder la personería jurídica; pero dejará a salvo los derechos de terceros respecto de los actos o contratos verificados en el tiempo intermedio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 813 de 1940