º . El artículo 1.2.4.62 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.2.4.62. Características y prospecto de información. Los certificados deberán representar mercancías y productos individualmente especificados o genéricamente designados, que sean de una calidad homogénea aceptada y usada en el comercio. Además del contenido que se establece en el artículo 1.1.2.4 de esta resolución, en el prospecto de información de los certificados de depósito de mercancías deberá expresarse lo siguiente
El valor comercial de las mercancías de acuerdo con la estimación que se realice según las normas aplicables.
Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas.
El plazo del depósito, y
Tratándose de títulos nominativos la dirección donde se encuentra el libro en el cual se inscribirán las transferencias del título".