º. Condiciones para el trámite de las divergencias recurrentes . El Representante Legal de la entidad recobrante que se acoja al trámite establecido en el presente decreto, deberá diligenciar para cada periodo de radicación, los formatos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se verificará la siguiente información
Que se acoge al trámite de divergencias recurrentes.
Que se renuncia expresamente al cobro de intereses, así como de otros gastos, independientemente de su modalidad y denominación frente a los recobros que se radiquen en virtud de lo previsto en el presente decreto.
Que se autoriza descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto correspondiente al costo de la auditoría integral que se realice frente a la totalidad de recobros que se presenten.
Que se certifica que los recobros presentados no han sido objeto de pago.
Que se certifica que los recobros no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no favorable a la entidad recobrante.
Que se certifica que los recobros no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que estén en curso.
Que se autoriza el giro directo del valor total que se llegue a aprobar con la presente medida, a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas.