Practicadas las pruebas o cerrado el respectivo término, se ordena dar traslado por cinco días a las partes, y por otros cinco al Ministerio Público, para que formulen sus alegatos por escrito.
Sí no hubiere término probatorio, el traslado para alegar deberá otorgarse dentro de los tres días siguientes a la desfijación de la lista o a la ejecutoria del auto que ponga fin al último incidente suscitado.
Los traslados a las partes se surten en la Secretaria, y evacuados que sean, o vencido el término para alegar, se cita para sentencia, una vez que el Ministerio Público haya devuelto el expediente.
Proferido este último auto no se admitirán alegaciones ni incidentes, y las pruebas que se recibieren no podrán ser tenidas en cuenta en la sentencia, pero serán agregadas al expediente para los efectos del artículo 138.