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Artículo 8

Funciones De La Subdirección De Análisis De Operaciones

Decreto 152 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones, además de las establecidas por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1762 de 2015, las siguientes

1.

Definir las estrategias y políticas en materia de inteligencia relacionada con lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo, en el ámbito de su competencia.

2.

Planear, coordinar, dirigir, asesorar y controlar las actividades relacionadas con el análisis de la gestión de la dependencia.

3.

Recolectar, integrar y analizar la información de que tenga conocimiento la Unidad, de conformidad con las capacidades y el alcance de sus competencias.

4.

Analizar y atender las solicitudes de apoyo a investigaciones judiciales que soliciten las autoridades competentes asociados con lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

5.

Revisar y clasificar los reportes de operaciones sospechosas que conozca por presuntos casos de lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

6.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.

7.

Las demás que sean asignadas por la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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