Artículo décimo. La Junta Directiva será el órgano superior del Instituto y en tal carácter cumple las siguientes funciones
Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
Hacer cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre educación superior;
Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
Presentar a la consideración del Gobierno el proyecto de presupuesto del Instituto y una vez éste sea expedido, efectuar la distribución de él y autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con la ley orgánica del Presupuesto Nacional;
Determinar la organización interna del Instituto, a propuesta del Director;
Adoptar, con la aprobación del Gobierno Nacional, la planta de personal del Instituto;
Controlar el funcionamiento general del ICFES y verificar la conformidad de este funcionamiento general con la política adoptada para el sector educativo;
Reglamentar el Servicio Nacional de Pruebas;
Expedir acuerdos reglamentarios de las normas vigentes sobre educación superior, los cuales requerirán la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;
Darse su propio reglamento;
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000.00); 1) Autorizar, de conformidad con las disposiciones vigentes, las comisiones al exterior del Director y de los demás funcionarios del Instituto; m) Autorizar previamente la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios personales de carácter técnico; n) Delegar en el Director, por tiempo determinado, cualquiera de sus funciones con excepción de las contempladas en los literales a, c, g, i, y 1.
Serán de competencia de la Junta Directiva igualmente, las actividades y funciones señaladas en los literales a, b y e del artículo 5° de los presentes estatutos y las decisiones que se deriven del incumplimiento de las disposiciones legales por parte de los institutos docentes, oficiales o privados, a que se refieren los presentes estatutos.