Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2233 de 1995 · por medio del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, los Consejos Técnicos Nacionales de Inteligencia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los fines del Sistema Nacional de Inteligencias. El Sistema Nacional de Inteligencia tendrá los siguientes fines

1.

Unificar las políticas de inteligencia y coordinar las correspondientes acciones, a nivel nacional que permitan con eficacia y eficiencia adoptar medidas para defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo y la prevención de los hechos de violencia y corrupción, entre otras;

2.

Fortalecer la integración de las agencias de inteligencia;

3.

Propender por una mayor eficacia de las agencias y servicios de inteligencia y por una mayor capacidad profesional de los agentes de inteligencia;

4.

Generar nuevos sistemas de planeación, busqueda, análisis y difusión de información y perfeccionar los ya existentes:

5.

Los demás que defina el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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