Micelio

Artículo 19

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior del Sector Educativo y de Control de Calidad estará integrado por:

a)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

b)

El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

c)

El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias.

d)

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes.

e)

El Director del Instituto Colombiano de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.

f)

Un representante de las Academias.

g)

Un representante de las instituciones científicas e investigativas.

h)

Un representante de las agremiaciones de educadores.

i)

Un representante de las asociaciones de instituciones de educación superior.

j)

Dos (2) Senadores y dos (2) Representantes elegidos por las Comisiones Quintas del Senado y Cámara con sus respectivos suplentes.

Parágrafo 1

Al Consejo asistirán los Directores de los demás establecimientos públicos del sector, cuando el Ministro de Educación lo disponga, podrán ser invitados por el Ministro otros funcionarios públicos y representantes del sector privado.

Parágrafo 2

El Jefe de la Oficina de Planeación actuará como Secretario del Consejo Superior y de Calidad de la Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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