Artículo tercero . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los pagarés respectivos, ciñéndose para tal fin a las estipulaciones del contrato que celebre con la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), el cual solo requerirá para su validez la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto del Congreso de ministros, y la posterior revisión del Consejo de Estado.
Decreto 906 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 906 de 1961 · Por el cual se modifica el Decreto número 1815 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.