Micelio

Artículo 6

º Toda Operación De Compensación Deberá Iniciarse Por Las Exportaciones Y Solamente Se Aprobarán Importaciones En La Medida En Que Las Exportaciones Hayan Sido Demostradas Mediante Declaraciones Aduaneras O Certificados De Reintegro U Otros Documentos Que El Consejo Directivo De Comercio Exterior Acepte

Decreto 3707 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 370 de 1984 y se reglamentan las operaciones de compensación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda operación de compensación deberá iniciarse por las exportaciones y solamente se aprobarán importaciones en la medida en que las exportaciones hayan sido demostradas mediante declaraciones aduaneras o certificados de reintegro u otros documentos que el Consejo Directivo de Comercio Exterior acepte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3707 de 1985