Al constituirse una propiedad por pisos o departamentos o propiedad horizontal, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común; y para cada unidad particular de dominio pleno se abrirán sendos registros catastrales y folios de matrícula independientes, relacionados con el registro y el folio generales, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual. Corresponde en los bienes comunes. Tanto en el registro catastral y en el folio de matrícula generales, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia.
Artículo 56
Al Constituirse Una Propiedad Por Pisos O Departamentos O Propiedad Horizontal, Se Mantendrán El Registro Catastral Y El Folio De Matrícula Correspondiente Al Edificio En General, Con Las Debidas Anotaciones, Para Lo Relativo A Los Bienes De Uso Común; Y Para Cada Unidad Particular De Dominio Pleno Se Abrirán Sendos Registros Catastrales Y Folios De Matrícula Independientes, Relacionados Con El Registro Y El Folio Generales, Tanto Para Señalar Su Procedencia, Como Para Indicar La Cuota Que A Cada Propietario Individual
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.