Micelio

Artículo 14

Las Autoridades De La Policía Y Las De Salud Pública Quedan Encargadas De Velar Por El Estricto Cumplimiento De Estas Disposiciones Cuando Se Trate De Conceder Permisos Para Difundir Propaganda Por Altoparlantes Las Autoridades De Policía Exigirán Previamente La Presentación Del Respectivo Texto Aprobado Por La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Y Vigilará Especialmente Por Medio De Grabaciones Y Con Sujeción Al Texto Aprobado

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de la policía y las de Salud Pública quedan encargadas de velar por el estricto cumplimiento de estas disposiciones cuando se trate de conceder permisos para difundir propaganda por altoparlantes las autoridades de policía exigirán previamente la presentación del respectivo texto aprobado por la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos y vigilará especialmente por medio de grabaciones y con sujeción al texto aprobado. III. Solicitud y concesión de licencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1964