Art. 1.° Los Jefes i Oficiales de la Guardia colombiana o de las milicias de los Estados que prestaron sus servicios en el 4.° ejército, podrán suplir las listas de revista de que carezcan sus espedientes, para liquidación de ajustamientos, con certificaciones del señor Secretario jeneral del Estado Soberano de Bolívar, por haber fallecido el ciudadano Juan José Nieto, que fué Jeneral en jefe de ese ejército.
Decreto 18670228 de 1867 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18670228 de 1867 · adicional al de 1 de julio de 1866, sobre procedimiento para la liquidación de ajustamientos de haberes militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.