Micelio

Artículo 2

Tendrá El Plantel Un Consejo Directivo Compuesto Del Director General De Instrucción Pública, Que Será Su Presidente Nato, La Directora, El Capellán, El Inspector Escolar De Bogotá Y Un Vocal Nombrado Por La Gobernación

Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Articulo 2º Tendrá el plantel un Consejo Directivo compuesto del Director General de Instrucción Pública, que será su Presidente nato, la Directora, el Capellán, el Inspector Escolar de Bogotá y un Vocal nombrado por la Gobernación. Todos an honorem. "

Parágrafo 1

El Consejo elegirá de su seno un Vicepresidente, quien llenará las faltas accidentales del Presidente, y tendrá, además, las funciones de Ordenador exclusivo de los gastos de la Escuela "

Parágrafo 2

El Sindico tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 236 de 1925