Micelio

Artículo 4

Ley 131 de 1948 · Por la cual se dictan medidas para mitigar los efectos de varios incendios acaecidos en los Municipios Gamarra, Aguachica, La Gloria, Tamalameque y en el Corregimiento de San Fernando, del Municipio de Santana, situados en el Departamento del Magdalena, y se auxilia a los damnificados por los siniestros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Sección de Edificios Nacionales, para contratar las construcciones de las casas consumidas por el fuego, de que trata el artículo anterior.

Parágrafo

De las partidas destinadas al Municipio de Aguachica, Corregimientos de La Morena y Cerro Redondo, destinase el cincuenta por ciento (50%) restante para construcciones de viviendas campesinas y el cincuenta por ciento (50%) restante para la indemnización de las parcelas afectadas por el incendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 131 de 1948