Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha, Los Cargamentos Que Lleguen A Barranquilla O Cartagena Con Destino A La Construcción Del Ferrocarril Del Valle Del Río Magdalena Y Las Embarcaciones Fluviales Que Los Transporten, Quedan Exentas De Los Turnos Establecidos En El Decreto Número 2599 De 1951

Decreto 941 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Tráfico Fluvial, Ministerio de Obras Públicas, Ramo de Navegación y Puertos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha, los cargamentos que lleguen a Barranquilla o Cartagena con destino a la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena y las embarcaciones fluviales que los transporten, quedan exentas de los turnos establecidos en el Decreto número 2599 de 1951.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 941 de 1953