El reglamento del concurso público de méritos, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
La convocatoria es norma obligatoria que regula todo el proceso de selección mediante concurso público de méritos.
Las solicitudes de los aspirantes que no reúnan las calidades señaladas en la convocatoria, o que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Constitución y la ley, se rechazarán mediante resolución motivada.
Los candidatos que cumplan las calidades y requisitos exigidos por la Constitución y la ley y que no se encuentren incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Experiencia en el desempeño de cargos en el sector público en el nivel directivo o superior; en el ejercicio de la profesión de abogado y/o de cátedra universitaria en disciplinas jurídicas afines con la administración pública o en áreas relacionadas con el cargo de Registrador;
Formación profesional avanzada o de posgrado en derecho público o en áreas relacionadas con el cargo;
Autoría de obras jurídicas, con preferencia en temas relacionados con el cargo;
Entrevista personal.
En todo caso, la entrevista que se le haga a los candidatos tendrá un valor mínimo del 30% del puntaje total.
Evaluados los candidatos, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, elaborarán una lista de elegibles, de los cuales escogerán por mayoría al Registrador Nacional del Estado Civil.
En el reglamento se establecerá el contenido, los procedimientos de cada una de las etapas y el puntaje correspondiente a cada criterio de selección.
Las pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado.