Micelio

Artículo 50

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de recusación. Son causales de recusación respecto del funcionario, las siguientes:

1. Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, primero civil, d e quienes son o fueron partes o defensores en el proceso.

2. Tener el funcionario, su cónyuge, o algún pariente suyo dentro de los grados previstos en el numeral anterior, interés directo o indirecto en los resultados del proceso o en alguno de sus incidentes.

3. Haber intervenido el funcionario como defensor de alguna de las partes, o haber actuado en el proceso como Agente del Fiscal General, perito o testigo.

4. Haber dado consejo o emitido juicio serio y concreto, directamente relacionado con el asunto materia de su decisión,

5. Mantener amistad real y manifiesta, enemistad grave o existir serios motivos de animadversión con cualquiera de las partes, sus cónyuges o parientes dentro de los grados previstos en el numeral

1.

6. Ser acreedor o deudor, en cuantía relevante, de alguna de las partes, sus representantes, del; ofendido o del perjudicado, excepto cuando se trat e. de instituciones de c rédito.

7. Ser el funcionario socio de alguna de las perso nas mencionadas en el numeral anterior en una sociedad colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada, aunque la sociedad sea de hecho.

8. Haber recibido beneficios en cuantía rele vante, de quien este directamente interesado en el proceso.

9. Haber sido instituido heredero o legatario con, anterioridad a la realización del hecho punible, por alguna de las partes.

10. Ser o haber sido tutor o curador, o haber sido pupilo de alguna de las partes.

11. Haber dictado la providencia de cuya revisión se trate, o ser cónyuge pariente dentro de l os grados previstos en el numeral 1 de este artículo, de quien la profirió.

12. Ser alguna de las partes, su cónyuge, hijo, padre, madre o hermano dependiente real y directo del funcionario.

13. Haber sido vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada por alguna de las partes que intervienen en el proceso.

14. Tener el funcionario pendiente proceso de la misma naturaleza del que está conociendo, o tenerlo su cónyuge o pariente dentro de los grados previstos en el numeral,

1.

15. Tener el funcionario, su cónyuge, o algún pariente dentro de los grados previstos anteriormente, motivos reales de gratitud con alguna de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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