Causales de recusación. Son causales de recusación respecto del funcionario, las siguientes:
1. Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, primero civil, d e quienes son o fueron partes o defensores en el proceso.
2. Tener el funcionario, su cónyuge, o algún pariente suyo dentro de los grados previstos en el numeral anterior, interés directo o indirecto en los resultados del proceso o en alguno de sus incidentes.
3. Haber intervenido el funcionario como defensor de alguna de las partes, o haber actuado en el proceso como Agente del Fiscal General, perito o testigo.
4. Haber dado consejo o emitido juicio serio y concreto, directamente relacionado con el asunto materia de su decisión,
5. Mantener amistad real y manifiesta, enemistad grave o existir serios motivos de animadversión con cualquiera de las partes, sus cónyuges o parientes dentro de los grados previstos en el numeral
1.
6. Ser acreedor o deudor, en cuantía relevante, de alguna de las partes, sus representantes, del; ofendido o del perjudicado, excepto cuando se trat e. de instituciones de c rédito.
7. Ser el funcionario socio de alguna de las perso nas mencionadas en el numeral anterior en una sociedad colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada, aunque la sociedad sea de hecho.
8. Haber recibido beneficios en cuantía rele vante, de quien este directamente interesado en el proceso.
9. Haber sido instituido heredero o legatario con, anterioridad a la realización del hecho punible, por alguna de las partes.
10. Ser o haber sido tutor o curador, o haber sido pupilo de alguna de las partes.
11. Haber dictado la providencia de cuya revisión se trate, o ser cónyuge pariente dentro de l os grados previstos en el numeral 1 de este artículo, de quien la profirió.
12. Ser alguna de las partes, su cónyuge, hijo, padre, madre o hermano dependiente real y directo del funcionario.
13. Haber sido vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada por alguna de las partes que intervienen en el proceso.
14. Tener el funcionario pendiente proceso de la misma naturaleza del que está conociendo, o tenerlo su cónyuge o pariente dentro de los grados previstos en el numeral,
1.
15. Tener el funcionario, su cónyuge, o algún pariente dentro de los grados previstos anteriormente, motivos reales de gratitud con alguna de las partes.