Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1909 · Reformatoria de la Ley 17 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los viáticos de los empleados diplomáticos y consulares de la República no podrán exceder de las siguientes sumas :

Para los Ministros de primera clase, mil pesos para la ida é igual suma para el regreso;

Para los Ministros de segunda clase, ochocientos pesos para la ida é igual suma para el regreso; Para los Ministros de tercera clase, seiscientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso; Para los Secretarios de Legación, cuatrocientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso; Para los Cónsules Generales 5 Cónsules que desempeñen funciones de Administradores de Hacienda, cuatrocientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso;

Para los demás Cónsules, trescientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso, siempre que sean remunerados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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